Los tributos se entienden como una especie de aportación al Estado que han de pagar todos los ciudadanos con el fin de que este pueda realizar una redistribución ecuánime o acorde a las necesidades que se presenten a lo largo del tiempo.
Los tributos son creados mediante ley, conforme al principio de «Nullum Tributum sine lege», que nos indica que no puede existir un tributo si la ley no se lo ha fijado de forma previa.
En definición, podemos mencionar que un tributo es una prestación dineraria que exige la administración pública dentro del cumplimiento de su potestad de autoridad en función de la capacidad contributiva al amparo de la ley, y en aras de atender las necesidades demandadas por parte de los ciudadanos para el logro de sus fines. El importe y el plazo en el que se han de abonar los tributos son determinados mediante disposiciones legales, y el incumplimiento de la normativa puede acarrear consecuencias pecuniarias y/o penas de prisión.
Consecuentemente, la recaudación de los tributos es la principal fuente de ingresos que tienen los Estados hoy en día, de modo que se destinan para financiar el desarrollo de las funciones públicas y a la vez se emplean como medio de financiamiento de los subsidios de desempleo (fondos de pensiones), las inversiones en los centros educativos públicos, inversiones en hospitales públicos, etc.
Los tributos, más allá de constituir una vía para la captación de recursos indispensables para sostener los gastos públicos, tienen la capacidad de actuar como instrumentos en materia política y/o económica y contribuir a satisfacer las exigencias contenidas en la Constitución.
Los tributos emanan a partir de la esencia propia de la historia de la sociedad, pues están presentes desde los comienzos del nacimiento de comunidades sobre la tierra debido precisamente a que suelen ser destinados para el mejoramiento integral de ésta.
En la antigüedad, numerosos gobiernos imponían el cobro de tributos a quienes gobernaban los territorios que habían conquistado o que amenazaban con conquistarlos. En el caso de las alianzas, grupos inferiores pagaban tributos a los grupos superiores como muestra de su lealtad y, frecuentemente, con el objetivo de financiar obras en beneficio de todos. Por ejemplo, Atenas aceptaba tributos de las otras ciudades de la Liga Délica. También los imperios de Babilonia y Roma reclamaban a sus provincias y reinos subordinados el pago de una cierta cantidad monetaria por conceptos tributarios. Por su parte, la antigua China percibía tributos de diferentes Estados, como Japón, Vietnam, Borneo, Indonesia y Asia Central.
Clases de tributos
Actualmente existe una tendencia de elaborar sistemas tributarios siguiendo parámetros más racionales. Por ende, la clasificación de los tributos se da de manera tripartita y doctrinaria, de esta manera tenemos:
Clasificación tripartita del Código Tributario
En Latinoamérica, la célebre calificación tripartita de los tributos, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario está constituido por un conjunto de tres especies: impuesto, contribución y tasa.
Impuestos: Es aquel tributo que, por su conformidad, no origina una contraprestación directa del contribuyente por parte del fisco.
Tasa: Es el tributo que nace de la prestación efectiva por parte del Estado de algún tipo de servicio público particularizado en el contribuyente.
Contribuciones: Constituye el tributo que tiene como finalidad la generación de beneficios derivados de la ejecución de obras públicas o actividades estatales.
Clasificación doctrinaria
En esta forma de clasificación también conocida como clasificación bipartita, los tributos se agrupan en:
Vinculados: Son aquellos sobre los que la hipótesis de incidencia recae en la descripción de una acción de Estado. En este sentido, se puede observar la relación directa que se produce entre el pago por la expedición de una copia de la Partida de Nacimiento y el servicio de la entidad estatal (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC) para facilitar dicho documento al contribuyente. Los importes pagados por el contribuyente son exclusivamente dirigidos para financiar la prestación del servicio por parte de la institución pública pertinente. El dinero abonado por el contribuyente tiene como finalidad única la financiación del servicio prestado.
No vinculados: Desde el plano jurídico, se trata por tanto de aquellos tributos cuyas hipótesis de incidencia son ajenas a una cierta actividad del Fisco. Así, por ejemplo, cuando un contribuyente percibe rentas por el alquiler de un inmueble que le pertenece, tiene la obligación de pagar el Impuesto a la Renta a pesar de que ese monto económico que le corresponde no necesariamente va a ser empleado por el fisco en el desarrollo de obras o servicios que lo beneficien directamente. Efectivamente, el importe que recauda el Estado puede destinarse para el pago de la deuda externa, o incluso, para las campañas de inmunización para niños. Como puede verse, el fisco goza de la libre disposición de los tributos captados, de modo que esos mismos recursos puedan ser dirigidos a aquellos estratos sociales con mayor necesidad.
Elementos
A.- Elemento jurídico: No puede haber ningún tipo de tributo sin que lo haya dispuesto la ley.
B.- Elemento personal: comprende al sujeto activo y sujeto pasivo. Por una parte, tenemos que el sujeto activo o acreedor tributario puede ser el Gobierno Central, Gobierno Regional, u otra entidad del Estado que mediante ley se le haya atribuido la calidad de administrador recaudador. Por otra parte, el sujeto pasivo es el contribuyente quien tiene la obligación de cumplir con la prestación tributaria.
C.- Elemento material: En cuanto al elemento material tenemos a:
- Materia imponible: Es la manifestación del patrimonio económico en el que se sustenta el tributo, pudiendo ser éste: un bien, un producto, un servicio, etc.
- Hecho generador: Es una situación jurídica vinculante del sujeto pasivo con el activo del crédito fiscal, por lo cual normalmente, comporta el hecho imponible como índice de capacidad contributiva.
- Hecho imponible: Constituye el hecho económico sustancial contemplado así por la ley como elemento fáctico con el que se grava la capacidad económica del contribuyente y que se traduce en el nacimiento de la obligación tributaria.
D.- Elemento temporal: El periodo de un tributo puede ser inmediato o periódico.
E.- Elemento mensurable: Se trata de un porcentaje (alícuota) o valor referencial numérico aplicado sobre la base imponible para calcular la cuantía de los tributos.
Características
Las características de un tributo son equivalentes y expresadas como:
- Son de carácter forzoso o coercitivo. Son impuestos subjetivamente y de modo unilateral por la Administración Pública.
- Las alícuotas, así como sus condiciones son establecidas mediante ley.
- Son de obligado acatamiento y se sanciona su incumplimiento.
- Son ordinarios, en otras palabras, significa que, son percibidos habitualmente.
- Prestación pecuniaria.
- Tienen un fin fiscal y extrafiscal.
- No supone ninguna carga para el contribuyente.
- Es un pago a título definitivo.
Objetivos
Los tributos representan una vía de financiamiento con el objetivo de emplear dichos fondos en proyectos de inversión que satisfagan las necesidades de una sociedad; asimismo, son utilizados para financiar los gastos públicos en general, tales como: cubrir el fondo de pensiones, sueldos de trabajadores dependientes del Estado, construcción de colegios, hospitales, postas, puestos policiales, etc.