Devolución del IGV e IPM

Devolución del IGV e IPM

Existe la posibilidad de realizar devolución anticipada del IGV e IPM, lo cual puede significar un verdadero alivio financiero para algunos contribuyentes. Sin embargo, no todos saben en qué consisten estas devoluciones. Por ello, te invitamos a leer cuáles son los requisitos y quiénes pueden optar por este beneficio.

Lo que hay que saber sobre la devolución del IGV e IPM

El IGV (Impuesto General a las Ventas) se refiere a un impuesto que se encarga de gravar los bienes, servicios y contratos relacionados con el sector construcción durante un período determinado. Este tributo se caracteriza por impactar financieramente, debido a que no es posible recuperarlo inmediatamente. Por tal razón, es pertinente conocer las diferentes opciones que hay respecto a las devoluciones anticipadas del IGV a fin de alcanzar alivios financieros.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto General a las Ventas es un beneficio tributario vigente desde hace varios años que lamentablemente no es aprovechado por todos los contribuyentes. Esto ha ocasionado que a veces pierdan la opción de minimizar el impacto financiero del impuesto.

¿En qué se basa el IGV?

Básicamente, se trata de un impuesto que debes pagar por el servicio prestado por una empresa privada o por la compra de bienes. El total a pagar corresponde un 18% que incluye la tasa de 16% más el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) 

Ten presente que tanto la devolución del IGV como del IP se realizará de manera conjunta y esta se incluirá en el monto total a devolver bajo concepto de IGV. Vale resaltar, que este impuesto solo se entregará a entidades privadas y públicas que fomenten el desarrollo de programas debidamente apoyado financieramente por la Cooperación Internacional No reembolsable.

Requisitos para la devolución del IGV

  • El contribuyente debe tener un proyecto y este debe generar renta de tercera categoría.
  • La etapa preoperativa debe ser de dos años o más.
  • El compromiso de inversión no puede ser menor a 5 millones de dólares, a menos que se trate de proyectos agrícolas. En tal sentido, esta cuantía puede ser menor.

Los inversionistas que cumplan con los requisitos, previa revisión, pueden calificar para ser beneficiarios del alivio financiero que le permitirá minimizar las consecuencias de la acumulación del impuesto cuando la etapa preoperativa se extiende.

¿Quiénes pueden aplicar al beneficio de devolución de IGV?

El beneficio tributario va dirigido a cualquier empresa sin importar el sector económico al que pertenezca. Por supuesto, lo harán si cumplen con los requisitos mencionados más los que se exigen para tramitar la solicitud de acogimiento y todo lo relacionado con la disposición como beneficiarios del régimen.

Pasos a seguir para solicitar la devolución de IGV

  • Todo aquel inversionista que se quiera acoger a la recuperación anticipada de IGV deberá presentar la solicitud en el ente correspondiente. Tal solicitud debe ir acompañada de toda la documentación exigida, así como de la información que se indica para dicho procedimiento.
  • Seguidamente, la documentación será evaluada por el organismo competente y tomando en cuenta el proyecto. Una vez finalice la fase de evaluación a través de una Resolución Ministerial se le dará la habilitación a la empresa que desarrolla el proyecto.

Recuerda que la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) es el organismo encargado de las solicitudes de verificación, lo que significa que puede realizar fiscalizaciones posteriores a quienes tengan el beneficio de la recuperación anticipada del impuesto.

Ahora que sabes en qué consiste la devolución del IGV e IPM, no te queda más que revisar si este beneficio es el ideal para tu proyecto y si es así solicitarlo. Recuerda ver todas las características del proyecto y determinar a consciencia si vale o no la pena utilizarlo.

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